Articulo 74 Actividades c... Ambiental

Articulo 74 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando la persona titular de una actividad sometida a intervención ambiental, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora, la administración pública que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de la ejecución subsidiaria por la vía de apremio.