Articulo 74 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 74 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 74. Organización de competiciones.

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1. La organización de las competiciones federadas oficiales de ámbito autonómico corresponde a las federaciones deportivas de la Región de Murcia, o por encomienda de estas a los clubes deportivos, instituciones públicas y otras entidades privadas de carácter social, cultural o comercial.

2. Las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán organizar competiciones deportivas. No obstante, la organización de las competiciones oficiales de carácter interuniversitario y cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio de la Región de Murcia corresponde a la consejería competente en materia de actividad física y deporte.

3. Para la organización de competiciones, sean oficiales o no, será obligatorio que el organizador de cada prueba, partido o encuentro, así como el organizador de la competición global, suscriban un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que respectivamente causen a terceras personas.

4. Se entiende por organizador de una competición a los efectos de esta ley la persona física o jurídica, pública o privada, que es titular de los derechos de organización, convocatoria, regulación, explotación y análogos sobre la citada competición global. Podrá organizar la competición directamente o encomendar a terceros la ejecución material de la misma. En este último caso, el titular y el ejecutante responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados a terceros en el desarrollo de aquellas cuando intervenga su culpa o negligencia.

5. La responsabilidad del organizador de una competición es independiente de la responsabilidad del organizador, en su caso, de cada una de las pruebas que forman parte de aquella.

6. Solo se calificarán como oficiales las competiciones que así sean determinadas por los órganos competentes para ello.

7. Las federaciones deportivas deberán diferenciar en sus calendarios aquellas competiciones que son oficiales y aquellas que no revisten tal carácter.

8. Se crea el Registro Oficial de Eventos Deportivos, como órgano adscrito a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, en el que deberán inscribirse aquellos eventos deportivos de carácter local, autonómico, nacional o internacional de carácter oficial que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su funcionamiento y competencias serán objeto de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015