Articulo 74 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 74 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 74. Normativa básica de construcción y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público.

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1. Reglamentariamente se regularán los requisitos mínimos y elementales de construcción, uso y mantenimiento de infraestructuras de la actividad física y el deporte de uso público que comprenderá, al menos.

a) Tipología de las infraestructuras y equipamiento deportivo para cada tipo.

b) Criterios constructivos, tales como las características técnicas, condiciones y dimensiones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras.

c) Condiciones higiénico-sanitarias.

d) Criterios de seguridad y prevención de acciones violentas.

e) Criterios de accesibilidad y utilización por parte de personas con personas con discapacidad.

f) Criterios de uso de las instalaciones y los equipamientos.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones sobre la información que debe estar a disposición de los usuarios de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público, relativa a la titularidad de la infraestructura, la persona o entidad responsable de la gestión, características técnicas, equipamiento, aforo, servicios que se oferten, cualificación de las personas que presten servicios de carácter físico-deportivo, tarifas de utilización, normas de uso y funcionamiento y cobertura de riesgos.

3. En lo no previsto por esta ley, será de aplicación a la apertura y funcionamiento de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público la Ley 7/2011, de 21 de marzo.