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Articulo 74 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 74. Convocatorias y sesiones de los órganos de las entidades deportivas

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1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de las Illes Balears se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia, siempre que sus estatutos no lo prohíban expresamente.

En las sesiones celebradas a distancia se asegurará, por medios electrónicos -incluyendo los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias- que quede garantizada la identificación de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de las manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad y la intercomunicación en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto. Se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las juntas directivas de las entidades deportivas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquiera otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos válidamente.

3. En el supuesto en que no sea posible realizar reuniones de la Asamblea General a distancia, se habilita a las juntas directivas de las entidades deportivas de las Illes Balears para adoptar acuerdos sobre las medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la entidad como consecuencia de alguna crisis sanitaria. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse juntas directivas a distancia que tengan por objeto:

a) Modificar los estatutos y reglamentos de la entidad.

b) Elegir la composición y las personas que integran la Junta Directiva.

c) Aprobar el voto de censura.

d) Acordar la transformación, la fusión o la escisión de la entidad.

e) Disolver la entidad.

4. Los acuerdos que adopten las juntas directivas de las entidades deportivas, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se tendrán que ratificar por la Asamblea General de la entidad, en reunión ordinaria o extraordinaria, en el periodo máximo de 60 días naturales contados partir de la fecha en que la crisis sanitaria deja de producir efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023