Articulo 74 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 74. Facultades de tutela de la Administración.

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1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas canarias, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción:

a) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.

b) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios y requerir su entrega cuando se hubiere abierto diligencias informativas o disciplinarias. El incumplimiento de este deber será considerado como infracción muy grave del personal directivo, con las consecuencias que esta ley prevé para este tipo de infracciones.

c) Convocar los órganos colegiados de la federación, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando, previo requerimiento, aquellos no sean convocados por quien tiene la obligación de hacerlo, en tiempo reglamentario.

d) Suspender motivadamente a la persona titular de la presidencia o a cualquier otra que sea miembro de los órganos federativos, de forma cautelar y provisional, y a los efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción tipificadas como tales en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

e) Instar al Comité Canario de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario a la persona titular de la presidencia y demás personas directivas de las federaciones.

2. La delegación de las funciones públicas podrá ser objeto de revocación por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de deporte en los supuestos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación que suponga un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios. En estos casos, el indicado departamento asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la federación. A tal efecto, se designará una comisión gestora que asumirá tales funciones bajo la supervisión de la consejería citada.

3. La comisión gestora estará integrada por un máximo de cinco personas miembros, entre los cuales designará a las personas titulares de la presidencia y de la secretaría.

4. La comisión gestora tendrá atribuidas todas las funciones propias de la asamblea general y de la junta directiva, debiendo someterse en su actuación, como mínimo, a los límites impuestos a los órganos de representación y gobierno de las federaciones.

La persona titular de la presidencia ostentará las competencias que le asignan a la persona titular de la presidencia de la federación los estatutos de esta.

5. Los acuerdos de la comisión gestora podrán ser recurridos ante los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias previstos en esta ley, según la naturaleza del acuerdo.

6. Todo lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las correspondientes sanciones que, en su momento, pudieran recaer por las irregularidades observadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019