Articulo 74 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 74. Utilización de las instalaciones deportivas de uso público por los centros educativos para el desarrollo de su actividad docente.
Vigente
1. Las Administraciones públicas aragonesas adoptarán las medidas oportunas para facilitar el uso de las instalaciones deportivas de titularidad pública por parte de los centros educativos públicos para su actividad docente.
A tal efecto, en la planificación de las instalaciones deportivas, se procurará que estén anexas o muy cercanas a los centros escolares.
2. Aquellas instalaciones deportivas de uso público financiadas con fondos aportados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el momento en que entre en vigor la presente ley deberán efectuar una reserva de uso en su calendario anual para los centros educativos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018