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Articulo 74 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 74. Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes

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1. Las familias acogedoras podrán solicitar la prestación para el sostén del acogimiento o la disponibilidad, en el caso de las familias de atención inmediata, en cualquier momento.

En el caso de compensación de gastos médicos cualificados, deberá realizarse una solicitud por cada proceso médico o terapéutico.

2. Las solicitudes se efectuarán mediante los modelos normalizados disponibles en las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y la adolescencia, así como en las oficinas PROP y en la página web de la Generalitat, preferentemente de forma telemática.

3. Las solicitudes podrán presentarse además, en los restantes lugares y registros habilitados para la presentación de documentos dirigidos a las administraciones públicas de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021