Articulo 73 Vivienda de I Balears

Articulo 73 Vivienda de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Control e inspección de la función social de la vivienda protegida

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con la finalidad de garantizar de forma permanente la función social de la vivienda protegida, se implementarán anualmente programas de inspección en esta materia, para poner en marcha las medidas correctoras que establece esta ley, en especial las dirigidas a evitar el lucro mediante el parque de viviendas protegido. Será información de base de los denominados programas de inspección el cruce actualizado del registro de viviendas con protección pública de las Illes Balears y del Registro público de demandantes de viviendas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018