Articulo 73 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 73 Vivienda de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Renovación y rehabilitación de cascos históricos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La recuperación de los cascos históricos de los núcleos urbanos y, en particular, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes se llevarán a cabo preferentemente mediante subvenciones de actuaciones de renovación y rehabilitación del patrimonio edificado o urbanizado.

2. La determinación de los cascos históricos afectados por dichas actuaciones, las personas beneficiarias, las condiciones de los edificios y viviendas y el procedimiento de actuación se determinarán reglamentariamente.

3. Las viviendas renovadas o rehabilitadas recibirán la calificación de viviendas protegidas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el título II de la presente ley.

El régimen de protección tendrá una duración de cinco años, salvo que en el programa específico se fije otro plazo distinto en atención a las ayudas y subvenciones percibidas por los interesados.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título II de la presente ley, se adjudicarán directamente las viviendas en régimen de alquiler a las personas arrendatarias que hubiesen sido desalojadas de las mismas como consecuencia del proceso de renovación o rehabilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009