Articulo 73 Vivienda de Canarias

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Artículo 73. Objeto.

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El Plan de Vivienda es el instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las administraciones públicas competentes, con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003