Articulo 73 Vivienda de C Valenciana
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Artículo 73. Cese de conductas infractoras.

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Cuando la infracción consistiere en una situación de hecho que puede prorrogarse por voluntad del infractor, la resolución del expediente sancionador acordará el cese de la misma. A tal efecto, en la notificación de aquella resolución se concede al infractor un plazo de quince a sesenta días, a partir del siguiente a la fecha en que la misma se realice, para que lleve a efecto lo ordenado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005