Articulo 73 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 73. Cese de conductas infractoras.
Vigente
Cuando la infracción consistiere en una situación de hecho que puede prorrogarse por voluntad del infractor, la resolución del expediente sancionador acordará el cese de la misma. A tal efecto, en la notificación de aquella resolución se concede al infractor un plazo de quince a sesenta días, a partir del siguiente a la fecha en que la misma se realice, para que lleve a efecto lo ordenado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005