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Articulo 73 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 73. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:

  1. Las infracciones de carácter leve, al año.

  2. Las infracciones de carácter grave, a los dos años.

  3. Las infracciones de carácter muy grave, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiese cometido, o desde el día en el que cesase la conducta infractora, si esta tuviera carácter continuado en el tiempo.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento formal de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanudará el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta o presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009