Articulo 73 Turismo de Cantabria

Articulo 73 Turismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Intrusismo profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La realización, publicidad o cualquier otra actuación de las empresas turísticas sin haber realizado la declaración responsable o sin haber obtenido, en su caso, la autorización administrativa necesaria para el inicio de la actividad a las que se refiere el artículo 17 de esta norma.

Modificaciones