Articulo 73 Turismo de Canarias

Articulo 73 Turismo de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Personas responsables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995