Articulo 73 Turismo de C La Mancha
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Artículo 73. Publicación.

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El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez sean firmes en vía administrativa, y en todo caso cuando se imponga la sanción accesoria del artículo 67.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999