Articulo 73 Tributos Cedidos
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»Artículo 73. Justificación de la exención prevista de las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera.
Vigente
Para la justificación de la exención provisional de la transmisión de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa, regulada en el artículo 45 I. B. 17 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será suficiente el cambio de titularidad del vehículo ante la Dirección General de Tráfico en el plazo previsto en el citado artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022