Articulo 73 Tributos Cedidos
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Artículo 73. Justificación de la exención prevista de las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera.

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Para la justificación de la exención provisional de la transmisión de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa, regulada en el artículo 45 I. B. 17 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será suficiente el cambio de titularidad del vehículo ante la Dirección General de Tráfico en el plazo previsto en el citado artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022