Articulo 73 Transporte, d...as natural

Articulo 73 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 73. Autorización de instalaciones mediante procedimiento de concurrencia.

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Cuando una instalación deba ser autorizada mediante procedimiento de concurrencia, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía resolverá conforme al siguiente procedimiento:

1. Publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las bases del concurso para otorgamiento de la autorización administrativa de una instalación gasista, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

2. En ellas se determinará la forma de presentación de las ofertas, los plazos y los criterios de evaluación de las mismas, las características técnicas de la instalación, la cuantía máxima de retribución por la inversión en dichas instalaciones, así como las fianzas a constituir por los solicitantes.

3. El contenido de la solicitud de presentación al procedimiento de concurrencia exigirá la presentación de una memoria-resumen, que deberá contener los siguientes extremos:

a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de gasoductos, origen, recorrido orientativo y fin de la misma.

b) Objeto de la instalación.

c) Características principales de la misma.

d) Plano de situación.

e) Presupuesto estimado y condiciones de retribución de la instalación ofertada.

f) Los plazos de solicitud de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones, así como el plazo de ejecución de las obras y puesta en servicio de las instalaciones.

g) La documentación que acredite la capacidad del solicitante en los términos que se señalan en el artículo 74.

4. Asimismo, podrán incorporar, en su caso, condiciones relativas al destino de la instalación para el caso de cese en la explotación de las mismas por su titular y que podrán suponer su transmisión forzosa o desmantelamiento.

5. Una vez finalizado el período de recepción de las ofertas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a adjudicar el concurso en el plazo establecido en las bases del mismo.

6. El concurso se resolverá por la Dirección General de Política Energética y Minas de acuerdo con las bases del mismo, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

7. La resolución del procedimiento de concurrencia será notificada, en el plazo de dos meses, desde la finalización del plazo de recepción de ofertas, a las empresas concurrentes, debiendo constituir la empresa ganadora del concurso, en el plazo de un mes, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, una fianza del 2 por 100 del presupuesto previsto de las instalaciones.

La citada fianza podrá ser ejecutada si, una vez vencidos los plazos previstos en la oferta presentada, la empresa adjudicataria no hubiese dado cumplimiento a las obligaciones imputables a la misma derivadas del concurso.

8. Transcurridos los plazos citados en el punto anterior, sin que la empresa transportista ganadora del procedimiento de concurrencia hubiera constituido la fianza o presentado la correspondiente solicitud de autorización administrativa, o cuando hubiese quedado desierto el procedimiento de concurrencia, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá encomendar al transportista que esté realizando las funciones de Gestor Técnico del Sistema que lleve a cabo la realización de los proyectos y la subsiguiente construcción de las instalaciones, en el caso de instalaciones de la red básica de gas natural que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 34/1998, tengan carácter obligatorio y de mínimo exigible para la garantía del suministro, en la planificación energética, quien deberá en el plazo de seis meses presentar la correspondiente solicitud de autorización administrativa de la nueva instalación, debiendo ser retribuida la inversión correspondiente por la cuantía máxima indicada en las bases del concurso.

9. En el caso de nulidad de la solicitud de autorización administrativa durante el procedimiento de concesión, se procederá de manera análoga a lo dispuesto en el caso del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003