Articulo 73 Transparencia y de Participación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Organización y funcionamiento
Vigente
1. La organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, se regirá por la presente Ley y por su propio reglamento de organización y funcionamiento, que incorporará un código ético, aprobado por la Mesa de la Asamblea, a propuesta del mismo. Dicho reglamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Para el ejercicio de las funciones en materia de transparencia y participación, contará con una unidad de apoyo jurídico, técnico, y administrativo de la Asamblea de Madrid, así como de los medios personales y materiales que sean necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020