Articulo 73 Transparencia...Valenciana

Articulo 73 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 73. Proporcionalidad y publicidad de las sanciones

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1. Para la graduación de cada sanción habrá que ajustarse a los criterios establecidos por la normativa que regula los principios de la potestad sancionadora. Especialmente se tendrán en cuenta el grado de culpabilidad e intencionalidad, la reiteración o reincidencia, el daño o perjuicio para el interés público y la repercusión de la conducta en la ciudadanía.

2. Las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones muy graves y graves previstas en esta ley se harán públicas en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de los supuestos en que tengan que ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022