Articulo 73 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 73. Transferencias internas del sector público foral.
1. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación de los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar, según las necesidades financieras y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
2. Cuando de los estados de ejecución de ingresos y gastos se deduzca que los créditos librados de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior supere a los gastos reales cuyo importe pretendían cubrir, el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas podrá exigir de la entidad afectada del sector público foral la devolución de las cantidades abonadas en exceso.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021.
(BOB de 25-02-2021) en vigor desde 01-01-2021