Articulo 73 TR. de la Ley del Turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Fomento de la calidad.
Vigente
Además de las medidas de fomento generales y específicas recogidas en esta Ley, el Departamento competente en materia de turismo podrá fomentar la elevación del nivel de calidad de los establecimientos, empresas y actividades turísticas a través de los siguientes instrumentos.
a) La creación de marcas o distintivos de calidad turística.
b) La promoción de las actividades de evaluación o certificación de la calidad, realizadas por parte de entidades especializadas.
c) El impulso a la elaboración de cartas de calidad o a la participación en cartas de calidad elaboradas por entidades especializadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016