Articulo 73 TR de la Ley del Turismo

Articulo 73 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 73. Fomento de la calidad.

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Además de las medidas de fomento generales y específicas recogidas en esta Ley, el Departamento competente en materia de turismo podrá fomentar la elevación del nivel de calidad de los establecimientos, empresas y actividades turísticas a través de los siguientes instrumentos.

a) La creación de marcas o distintivos de calidad turística.

b) La promoción de las actividades de evaluación o certificación de la calidad, realizadas por parte de entidades especializadas.

c) El impulso a la elaboración de cartas de calidad o a la participación en cartas de calidad elaboradas por entidades especializadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016