Articulo 73 TR de la Ley ...s Públicos

Articulo 73 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 73. Devengo.

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La tasa se devengará al expedirse los títulos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición del documento.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007