Articulo 73 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 73.- Régimen especial de edificación en suelo urbano especial.
Vigente
Los terrenos incluidos en esta categoría podrán edificarse cuando el planeamiento general o de desarrollo defina los parámetros y condiciones de edificación y siempre que dé frente a camino público preexistente. En otro caso, sólo podrán autorizarse los usos y obras provisionales contemplados en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006