Articulo 73 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 73. Clasificación
Vigente
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. En el supuesto de que por legislación sectorial se tipifiquen conductas no descritas en este capítulo, la clasificación de éstas se debe ajustar, en cualquier caso, a la que aquí se establece, aplicando las correcciones necesarias en la forma más conveniente para la efectividad de la protección de los bienes ambientales.
2. Los municipios también pueden tipificar conductas ilícitas que afecten a la limpieza de espacios públicos, ajustando la clasificación de las infracciones, las sanciones, el procedimiento y otros requisitos a lo que establece esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009