Articulo 73 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»Artículo 73. Infracciones.
Vigente
Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, así como las tipificadas en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015