Articulo 73 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 73 TR. Ley de Prevención Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, así como las tipificadas en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015