Articulo 73 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 73 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 73. Estructura y organización.

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1. El Inventario General del Patrimonio de Aragón está a cargo del departamento competente en materia de patrimonio; su llevanza corresponderá a la dirección general competente en materia de patrimonio y a las unidades con competencia en materia de gestión patrimonial de los diversos departamentos y organismos públicos, que actuarán como órganos auxiliares.

2. La dirección general competente en materia de patrimonio llevará directamente el inventario correspondiente a los siguientes bienes y derechos del patrimonio de Aragón, ya sean de dominio público o de dominio privado:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.

b) Los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en virtud de los cuales se atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma o a sus organismos públicos el uso o disfrute de inmuebles ajenos.

c) Los bienes muebles y las propiedades incorporales cuyo inventario no corresponda llevar a los departamentos o a los organismos públicos.

d) Los valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica definidos en el artículo 136 de esta ley.

3. Por las unidades competentes en materia patrimonial de los departamentos y organismos públicos, y sin perjuicio de los registros, catálogos o inventarios de bienes y derechos que estén obligados a llevar en virtud de normas especiales, se llevará el inventario de los siguientes bienes y derechos del patrimonio de Aragón:

a) Los bienes de dominio público sometidos a una legislación especial cuya administración y gestión tengan encomendadas.

b) Los bienes muebles adquiridos o utilizados por ellos.

c) Los derechos de propiedad incorporal adquiridos o generados por la actividad del departamento u organismo o cuya gestión tenga encomendada. Igualmente, los departamentos y organismos públicos mantendrán un catálogo permanentemente actualizado de los bienes inmuebles y derechos reales que tengan afectados o adscritos, y de los arrendamientos concertados para alojar a sus órganos. Una copia de estos catálogos se remitirá anualmente al departamento competente en materia de patrimonio.

4. El Inventario General del Patrimonio de Aragón no tiene la consideración de registro público, y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo será procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos.

5. Reglamentariamente se regularán las condiciones en que las Administraciones públicas podrán tener acceso al Inventario General del Patrimonio de Aragón respecto de los datos correspondientes a los bienes sitos en el territorio a que se extiendan sus competencias.

6. De igual forma, se regularán reglamentariamente los términos en que el departamento competente en materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de la ciudadanía a los datos más relevantes del Inventario General del Patrimonio de Aragón.