Articulo 73 TR de la ley ...imen local

Articulo 73 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 73. Régimen de consejo abierto.

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73.1 Funcionan en régimen de consejo abierto los municipios de menos de cien habitantes y los municipios que cuentan tradicionalmente con este régimen de gobierno y administración.

73.2 Pueden también funcionar con este régimen especial los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes que disfrutan de aprovechamientos comunales de rendimiento igual o superior a la cuarta parte de los ingresos ordinarios de su presupuesto, o que tienen características especiales que lo hacen aconsejable. La constitución del consejo abierto requiere, en estos casos, la petición de la mayoría de los vecinos, la decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del ayuntamiento y la aprobación del Gobierno de la Generalidad.

El acuerdo del ayuntamiento tiene que adoptarse en el plazo de dos meses desde la petición de los vecinos. El Gobierno tiene que resolver el procedimiento en el plazo de tres meses desde el envío del acuerdo municipal, y la falta de resolución expresa en este plazo produce efectos estimatorios de la petición.

73.3 En estos municipios, el gobierno y la administración corresponden a un alcalde o alcaldesa elegido de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral y un consejo general formado por todos los electores. El alcalde o alcaldesa tiene que designar una comisión integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, que tienen que asistirle en el ejercicio de sus funciones y tienen que sustituirle, por orden de designación, en caso de ausencia o enfermedad.

73.4 Corresponde al alcalde o alcaldesa representar y administrar el municipio y ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo general.

73.5 En defecto de uso, costumbre o tradición local, el consejo general tiene que reunirse como mínimo cada tres meses y cuando lo decide el alcalde o alcaldesa o lo solicita la cuarta parte, como mínimo, de los vecinos, para tratar de todos los asuntos de interés del municipio. Es aplicable supletoriamente, en todo caso, el régimen general de funcionamiento establecido para el pleno por la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003