Articulo 73 TR. de la Ley de Hacienda
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»Artículo 73. Sometimiento al régimen de contabilidad pública.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en este Capítulo.