Articulo 73 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 73 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 73.- Sanciones aplicables.

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1.- Las infracciones muy graves se sancionan con multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros. Además, podrá ser ordenada la clausura temporal del local, centro o instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo, por tiempo máximo de un año, siempre que el motivo por el que se sancionó se haya resuelto.

2.- Las infracciones graves se sancionan con multa desde 1.501 euros hasta 30.000 euros.

3.- Las infracciones leves se sancionan con multa desde 150 euros hasta 1.500 euros.

4.- Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las entidades, agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protección civil conllevan la inhabilitación para la participación voluntaria en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil durante un plazo de cinco años en los casos de falta muy grave y de tres años en los casos de falta grave, así como la baja en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil y la retirada del documento acreditativo de la condición de voluntario de protección civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017