Articulo 73 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 73. Funciones de la Tesorería General.
Vigente
Son funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía:
Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.
Responder de sus avales.
Realizar las demás que se establezcan o se relacionen con las anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010