Articulo 73 TR Ley General de la Hacienda Pública
Articulo 73 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 73 TR. Ley General de la Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Funciones de la Tesorería General.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son funciones encomendadas a la Tesorería General de la Junta de Andalucía:

  1. Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.

  2. Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

  3. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.

  4. Responder de sus avales.

  5. Realizar las demás que se establezcan o se relacionen con las anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010