Articulo 73 TR de la Ley ...or Público

Articulo 73 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 73. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar

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1. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011