Articulo 73 TR. de la Legislación en materia de Aguas
Artículo 73. Sustitución por exacciones.
73.1. En los casos en que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especiales del uso del agua o de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración construya o explote instalaciones de producción, tratamiento o evacuación para atender concretamente el foco de contaminación o la falta de disponibilidad del recurso, el Gobierno, mediante disposición reglamentaria, puede acordar modificar o sustituir el tipo de gravamen general o específico del canon del agua, según el caso, por la aplicación de una o más exacciones a cuyo pago está obligado aquel sujeto, determinada su cuantía anual por la suma de las cantidades que se acuerden en relación con las siguientes magnitudes:
a) Caudal vertido o alcanzado.
b) Importe de la inversión.
c) Coste de explotación anual.
d) Vida útil de la infraestructura.
e) Tipo de interés.
73.2. La Agencia liquida directamente el canon del agua en la parte correspondiente al tipo de gravamen que no haya sido sustituido por la exacción prevista en el apartado precedente.
- Modificación realizada (73 (apdo. 1.e), se añade)) por DECRETO LEY 2/2020, de 21 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
(DOGC de 23-01-2020) en vigor desde 23-01-2020 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014