Articulo 73 TR de las dis...upuestario

Articulo 73 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 73.- Créditos de compromiso.

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1.- En el caso de que las transferencias impliquen la minoración o aumento en la dotación de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, la minoración o ampliación experimentada se computará a los efectos de determinar los límites de autorización a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley.

2.- Si las transferencias de minoración a que se refiere el párrafo anterior afectasen a la totalidad del importe con que estaba dotado un crédito de pago, el crédito de compromiso del que aquél formaba parte quedará anulado automáticamente.

3.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las transferencias de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso que sean autorizadas de conformidad a la normativa vigente podrán dar lugar a minoración y aumento del correspondiente crédito de compromiso en su origen y destino respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011