Articulo 73 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 73. Derechos derivados de movilidad por participación en sistemas de provisión.
Vigente
Los funcionarios de otras administraciones que acceden a puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias de provisión, al margen de un proceso de transferencias de medios personales y materiales, tienen los mismos derechos y deberes que los demás funcionarios de la Administración de la Generalidad, pero no se integran en los cuerpos o escalas propios de esta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997