Articulo 73 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 73. Sujetos pasivos.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los cursos o exámenes, así como la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022