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Articulo 73 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 73. Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los cursos o exámenes, así como la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022