Articulo 73 Subvenciones de Cantabria
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Artículo 73. Responsabilidades.

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1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.

3. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por sociedades o entidades disueltas y liquidadas serán exigibles a los socios, partícipes, cotitulares o sucesores de las mismas, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento hasta el importe de la cuota de liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007