Articulo 73 Solución de los litigios deportivos
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Articulo 73 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 73. Personal de la Inspección de Deporte y su coordinación.

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1. La función inspectora será ejercida por personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, en los términos de lo contemplado en el artículo 142 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. Las habilitaciones de inspectores de deporte, tanto en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de deporte, como en sus correspondientes órganos territoriales provinciales, así como la gestión y tramitación de las tarjetas acreditativas de los mismos, se llevarán a cabo por la Secretaría General para el Deporte.

3. Será competencia de la Secretaría General para el Deporte la de coordinar e impulsar la inspección deportiva, así como la de procurar los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, bien de forma directa, bien requiriendo su prestación al órgano directivo o territorial que resulte competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019