Articulo 73 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 73. Delegación de poderes
Vigente
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 208, actos delegados que especifiquen:
a) el contenido formal del escrito de recurso a que se refiere el artículo 68 y el procedimiento para la interposición y el examen de un recurso;
b) el contenido formal y la forma de las resoluciones de la sala de recurso a que se refiere el artículo 71;
c) el reembolso de la tasa de recurso mencionada en el artículo 68.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017