Articulo 73 Sindic de Greuges

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Artículo 73. Entrevistas

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1. El Síndic de Greuges, en ejercicio de sus funciones como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, con la asistencia de intérprete, en caso necesario, y de cualquier otra persona que considere que pueda facilitarle información pertinente, en las dependencias que estime convenientes de aquellos espacios en que se hallen privadas de libertad. 

2. En las entrevistas a que se refiere el apartado 1 con personas sometidas a vigilancia médica o tratamiento médico en centros sanitarios, sociosanitarios o de salud mental o en centros penitenciarios, el Síndic de Greuges puede requerir la opinión del médico o médica responsable sobre la realización de la entrevista y sobre el lugar donde celebrarla, en razón de la situación clínica de la persona a entrevistar o del posible riesgo para la salud de la población. El médico o médica, teniendo en cuenta estos factores, puede aconsejar al Síndic la posposición o la suspensión de la entrevista.

(NOTA: inciso «Autoridad Catalana» se declara inconstitucional y nulo)