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Articulo 73 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 73. Modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana

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La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 98, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 98. Creación y funciones de la Inspección Deportiva

Se crea la Inspección Deportiva como una unidad administrativa dependiente, orgánica y funcionalmente, de la dirección general competente en materia de deporte, que ejercerá las siguientes funciones:

1. Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.

2. Comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de las personas usuarias en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

3. Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar a través del correspondiente Plan de Inspección deportiva, para garantizar el cumplimiento de los objetivos que le son propios.»

Dos. Se modifica el título y el texto del artículo 99, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 99. Los inspectores e inspectoras deportivos

1. La función inspectora en materia de deportes se ejercerá por el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de deporte, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora.

No obstante, la dirección general competente en materia de deporte podrá habilitar a personal funcionario de carrera que tenga adscrito, al objeto de ejercer esta función.

Para la habilitación de dicho personal se requerirá pertenecer al subgrupo A1 de Administración especial correspondiente al cuerpo superior técnico de actividad física y deporte de la Administración de la Generalitat.

2. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector, debidamente acreditado, tendrá la consideración de agente de la autoridad, y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material necesite para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3. Los hechos constatados por personal inspector en el ejercicio de sus funciones formalizados en actas, gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.»

Tres. Se modifica el título y el texto del artículo 100, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 100. Potestades del personal inspector deportivo

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras deportivos podrán:

1. Acceder libremente y sin previo aviso a las instalaciones deportivas de uso público, sin más limitaciones que las previstas en la normativa vigente, así como examinar los equipamientos de las mismas.

2. Requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora.

3. Solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la Administración autonómica con competencia en la materia.

4. Recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.

5. Requerir la intervención de la administración competente cuando se considere necesario.»