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Articulo 73 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 73. Mantenimiento de las autorizaciones.

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1. Para mantener las autorizaciones otorgadas será requisito necesario cumplir en todo momento con los requisitos mínimos a los que hace referencia el artículo 71 y, asimismo, mantener unos estándares mínimos de calidad de los servicios que se presten.

2. Los estándares mínimos se establecerán reglamentariamente, y se conseguirán en función de indicadores cuantitativos y cualitativos que contemplen aspectos relativos a la estructura de los servicios, a sus recursos humanos, a la evaluación objetiva del servicio prestado y a la satisfacción de los usuarios.

3. El incumplimiento de los requisitos mínimos y de los estándares de calidad podrá dar lugar a la revocación o suspensión de la autorización concedida, previa incoación del oportuno procedimiento que será establecido reglamentariamente y que garantizará en todo caso la audiencia del interesado.

4. La suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento supondrá, asimismo, la supresión de los datos registrales recogidos en el Registro de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007