Articulo 73 Servicios soc...inclusivos

Articulo 73 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 73. Historia social única

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1. La historia social única es el conjunto de la información obtenida en los procesos de intervención social de cada persona usuaria y, en su caso, unidad de convivencia del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con el objeto de conseguir la máxima integración posible de la documentación social, y debe contener la información suficiente para identificar claramente a las personas usuarias, prescribir la intervención y documentar los resultados con exactitud.

Debe constituir el instrumento técnico básico que, en aplicación de los principios de unidad de acción e integración, permita la relación entre los niveles de atención primaria y de atención secundaria del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, cuyo contenido debe estar adaptado al nivel de intervención y al tipo de prestación que se realice en cada momento, con la finalidad de conseguir la continuidad y la complementariedad de las intervenciones.

2. Todas las personas usuarias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales deben tener una historia social única, vinculada al número de registro del sistema de información poblacional, que será iniciada en la atención primaria del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de que en situaciones de urgencia social sea iniciada en la atención secundaria.

3. La historia social única tendrá un número de identificación y un contenido mínimo que será el siguiente:

a) Información y documentos que contienen los datos, las valoraciones y las informaciones relevantes sobre la situación.

b) El plan personalizado de intervención social y la identificación de las personas profesionales y de las prestaciones.

4. La historia social única tiene que ser claramente legible y evitar, en la medida que se pueda, la utilización de símbolos y abreviaturas. Asimismo, se establecerán mecanismos que permitan identificar las acciones, las intervenciones y las prescripciones que ha llevado a cabo cada profesional.

5. La historia social única se diseñará con tecnología digital teniendo en cuenta todos los criterios que permitan y garanticen la interoperabilidad interna en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, así como con otros sistemas de protección.

6. Las entidades que, de conformidad con el artículo 5 de esta ley, integran el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, tendrán que incorporar en la historia social única la información y los documentos que la conforman, en los términos que se establezcan reglamentariamente y se autoriza, a tal efecto, la recogida, el tratamiento y la cesión de los datos de carácter personal, necesarios para documentar el proceso de intervención social.

Estas incorporaciones tendrán carácter confidencial de acuerdo con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, la normativa europea sobre protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el resto de la normativa que se pueda aplicar y los protocolos normalizados en materia de servicios sociales, así como de conformidad con lo que se establece en el artículo 102.

7. Se autoriza la recogida, el tratamiento y la cesión de los datos de carácter personal ajenas al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, necesarios para documentar el proceso de intervención social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019