Articulo 73 Servicios soc...de Galicia

Articulo 73 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 73. Funciones de la inspección.

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Son funciones de la inspección de servicios sociales las siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la prestación y el funcionamiento de los servicios de conformidad con su normativa sectorial específica, y para la acreditación en materia de servicios sociales.

b) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

c) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de Galicia, pudiendo formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.

d) Asesorar, en el ejercicio de las actuaciones de inspección, a las entidades prestadoras de servicios sociales titulares o gestoras de centros, programas o servicios y a las personas usuarias o sus representantes legales sobre sus respectivos derechos y deberes y sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.

e) Informar sobre el destino y adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como sobre cualquier otra ayuda económica articulada a través de convenios, contratos u otras figuras establecidas en la normativa vigente.

f) Recibir e investigar quejas y reclamaciones.

g) Emitir informes y proponer la iniciación de expedientes sancionadores, la adopción de medidas cautelares, la clausura o cese definitivo de servicios, centros y programas, la suspensión o cese temporal de servicios, centros y programas, la revocación de las autorizaciones y de las resoluciones dictadas en el procedimiento de comprobación en el caso de servicios sujetos a declaración responsable, así como la revocación y suspensión de las acreditaciones concedidas.

h) Todas aquellas funciones que le encomiende la presente ley o su normativa de desarrollo.

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