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Articulo 73 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 73. Destino del importe de las sanciones.

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La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015