Articulo 73 Servicios sociales de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Destino del importe de las sanciones.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015