Articulo 73 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 73. Principios de la concertación

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1. Los acuerdos de acción concertada relativos a centros y servicios de atención social del Sistema Público de Servicios Sociales requerirán la evaluación y determinación previa de las necesidades a satisfacer y cumplirán los principios de subsidiariedad e igualdad en la atención de los usuarios.

2. Asimismo, se regirán por los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos y la salvaguarda de una asignación eficiente de los recursos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023