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Articulo 73 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 73. Participación en el ámbito de los centros.

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En los centros públicos donde se presten servicios sociales y en los privados que reciban financiación pública, deberán establecerse procesos de participación democrática de las personas usuarias o de sus familiares o representantes legales, de la forma que se establezca reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011