Articulo 73 Servicios sociales de C León

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Artículo 73. La planificación autonómica de los servicios sociales.

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1. La planificación autonómica de los servicios sociales, de carácter integral, determinará, para un período de cuatro años, las líneas de acción estratégica del sistema y las directrices básicas de la política en esta materia, así como los objetivos, prioridades y actuaciones correspondientes a los distintos programas en que aquellos se organizan, y comprenderá para ello.

a) La evaluación de lo desarrollado en el período precedente.

b) El análisis de las necesidades y la demanda social de las prestaciones que integran el sistema.

c) La valoración sobre la eventual necesidad de revisión de la ordenación y clasificación de las prestaciones.

d) Los objetivos y previsiones de cobertura.

e) La disponibilidad de los recursos y su distribución territorial, teniendo en cuenta las propuestas recogidas por los órganos consultivos y de carácter interadministrativo competentes en servicios sociales en los ámbitos territoriales que se establezcan por reglamento.

f) La formulación de los criterios de calidad, la determinación de los objetivos en este ámbito y la instrumentación de su desarrollo y aplicación.

g) Las medidas de coordinación interadministrativa e interdepartamental para garantizar la acción integrada, la intervención integral y, cuando sea preciso, la transversalidad.

h) Los criterios de financiación.

i) Los criterios, instrumentos y mecanismos para el seguimiento y evaluación periódicos de la planificación.

2. La evaluación se realizará con carácter anual, y su resultado deberá estar a disposición de los órganos consultivos del sistema de servicios sociales.

3. La planificación podrá ser modificada periódicamente en función de la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011