Articulo 73 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 73. Financiación de los servicios sociales generales.

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1. La financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración, con sujeción a lo establecido por el Plan Estratégico de Servicios Sociales y el Catálogo de Servicios Sociales.

2. La financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma a municipios y comarcas, para atender las obligaciones en este ámbito, se realizará conforme a lo establecido en las leyes de Administración local y de comarcalización de Aragón, con cargo a los créditos presupuestarios habilitados a tal efecto.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma realizará una aportación para el sostenimiento de los servicios sociales básicos que cubrirá, al menos en un 50%, el coste de los equipos profesionales establecidos reglamentariamente por la Comunidad Autónoma para los Centros de Servicios Sociales, así como, en el porcentaje que se establezca, los restantes programas, proyectos y servicios que se definan en la planificación aprobada y en el Catálogo de Servicios Sociales.

4. Cada comarca se responsabilizará de los gastos que comporten tanto la ejecución de sus competencias en servicios sociales como el mantenimiento y gestión de sus equipamientos públicos, debiendo incluir en sus presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de sus compromisos en esa materia.

5. Cada municipio se responsabilizará de los gastos derivados de la ejecución de las funciones y servicios en materia de servicios sociales que le correspondan, debiendo incluir en sus presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de sus compromisos en la materia con la respectiva comarca o la Administración de la Comunidad Autónoma, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009