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Articulo 73 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 73. La planificación de los servicios sociales.

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La Consejería competente en materia de servicios sociales será la responsable de impulsar una planificación ordenada y prospectiva de las estrategias, recursos, servicios y prestaciones de servicios sociales en Andalucía. Las entidades locales y demás organizaciones y entidades que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tienen la obligación de colaborar y participar en los procesos de planificación en los términos en que estos se formulen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017