Artículo 73 septies Reglamento del IRPF
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Artículo 73 septies.-La representación.

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1. A efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos en relación con este Impuesto, y según lo dispuesto en los artículos 38 y 44 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la Administración tributaria practicará inscripciones de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos, en los supuestos y con las condiciones que se establecen a continuación:

a) En los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho, al cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite de conformidad con la legislación civil que regula las sucesiones mortis causa, como representante de la herencia. La inscripción tendrá una validez de 5 años desde la fecha del fallecimiento.

En el supuesto al que se refiere esta letra, cuando el mencionado cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite confiera a un tercero la representación ante la Administración tributaria, se entenderá asimismo habilitada la persona representante para realizar actuaciones en relación con las obligaciones tributarias pendientes de la persona contribuyente fallecida, salvo manifestación expresa en contrario.

No obstante, lo dispuesto en esta letra, las personas sucesoras de la persona fallecida o las administradoras de la herencia que hayan sido designadas por el testador podrán ejercer el derecho de oposición contra la inscripción de oficio a favor del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite, para lo que deberán acreditar su condición.

b) En el caso de personas contribuyentes menores de edad que formen parte de una unidad familiar, la representación a favor de ambos progenitores, o de su único progenitor, en el supuesto de que solo tengan uno. Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario.

c) En el caso de entidades a las que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la representación a favor de sus miembros, herederos, comuneros o partícipes. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha de inscripción.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior de esta letra, las entidades a las que se refiere el mismo podrán ejercer el derecho de oposición contra la inscripción de oficio de la representación a favor de sus miembros, herederos, comuneros o partícipes, para lo cual los representantes legales de dichas entidades deberán acreditar su condición en los términos establecidos en el artículo 44.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Las y los sucesores a los que se refiere el artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, deberán acreditar su condición y solicitar su inscripción en el registro electrónico general de apoderamientos, excepto en los supuestos a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado anterior.